Aranceles aplicables a trámites

 

Ley Nº 6405 – Decreto 852/98

 

Aporte 1% del monto total de inversión

 

1.      Para proyectos a aprobarse: Obligatorio

2.      Para proyectos ya aprobados cuando se adhieran voluntariamente

3.      Para proyectos ya aprobados que no se adhieran voluntariamente deberán hacer afectivo el aporte únicamente en los casos que presenten tramites de:

>     Fusión

>     Adecuación

>     Transferencia de derechos y oblaciones

 

Se hará efectivo en SEIS (6) cuotas semestrales iguales cuyo vencimiento y depósito será el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año

 

Aporte 0.05% del monto total de inversión

 

  1. En los casos de cambio de objeto de la actividad el aporte es del 0.50% para la inversión que solicita el cambio de Objeto de Actividad, Ley 7005.

 

>     Cambio de Objeto de la Actividad

 

Aranceles Aplicables a los TRÁMITES correspondientes a:

 

*      Aprobación de iniciación de actividades: $200.-

*      Prorroga del plazo para denunciar la iniciación de actividades: $500.-

*      Aprobación de puesta en marcha: $200.-

*      Prorroga del plazo para denunciar la puesta en marcha: $500.-

*      Incorporación de inversores: $300.-

*      Emisión de certificaciones: $200.-

*      Autorización de cambio de localización de la explotación: $500.-

*      Modificaciones de proyectos excluidas art 5º Ley 6405: $1.000.-

 

Cuentas en las que se debe depositar

 

> Proyectos agrícolas: 10-100275/2 – Nuevo Banco de La Rioja

>     Proyectos Pecuarios: 10-100266/3 – Nuevo Banco de La Rioja

Y el comprobante debe ser presentado ante la D.G.PE al momento de iniciarse el trámite.